Ha sido condenado y no quedan dudas de que las acusaciones eran ciertas. Un hombre de 55 años ha sudo condenado por haber mordido el pene de un niño de tan solo 4 años.
Los hechos sucedieron en una casa de Murcia hace cinco años, ahora, por fin, el hombre ha sido firmemente condenado tras haberse comprobado que la acusación del pequeño, era cierta.
El caso ha dejado sin palabras a muchas personas, y no es para menos. Si ya es desgarrador escuchar casos de abusos sexuales a menores de edad, peor todavía es que el menor sea tan pequeño y que el agresor sea una persona cercana.
Y es que sí, la persona agresora era una persona que convivía con el niño y su madre. Al parecer, se trataba el compañero de piso de la mamá de la víctima. Un hombre de 55 años, por aquel entonces.
Le acompañó al baño con la excusa de ayudarlo
El menor tenía solo 4 años cuando todo sucedió. Según se ha sabido, el hombre dijo que iba con el niño al cuarto de baño para ayudarlo. Una vez allí cogió al niño, le agarró del pene y le dio un mordisco en el mismo.
Inmediatamente después, según el relato del pequeño, le dijo claramente: "no se lo cuentes a nadie". Sin embargo, parece que el niño no hizo caso de las palabras del adulto y sí que terminó por contar lo que había sucedido.
Esto ocurrió hace cinco años, ahora, tras varios informes, declaraciones y comprobaciones, se ha declarado que, efectivamente, el hombre es culpable. El caso llevaba una larga temporada en instrucción y se había sometido al niño a varios informes psicológicos de credibilidad.
Se pudo deducir que, con sus palabras sobre lo ocurrido, estaba diciendo la verdad. No solo esto, sino que tiempo más tarde fue el propio autor de los hechos el que acabó reconociendo su culpabilidad.
Pese a la condena no irá a prisión
Así pues, tras comprobar la veracidad de los hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha terminado por condenar al agresor. Lo ha hecho por un delito de abuso sexual a menores de 16 años.
Por este delito se le ha impuesto una pena de 12 meses de cárcel, aunque no la cumplirá. Esta se elimina al no ser una pena superior a dos años y no tener el condenado antecedentes anteriores.
"En el presente caso, a la vista de la solicitud formulada por la defensa, y la ausencia de oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad de doce meses de prisión impuesta, al no tener el condenado a la fecha de los hechos antecedentes penales de la misma tipología y no superar la pena impuesta los dos años de prisión".
Se añade como condición: "quedando condicionada la misma a que durante el plazo de tres años el condenado no delinca, bajo apercibimiento que de no verificarlo se le podría revocar el beneficio concedido debiendo cumplir la pena suspendida".
El hombre sí que ha tenido que dar una indemnización a la víctima de 3 000 euros en total. Se le ha impuesto también una orden de alejamiento para que no pueda acercarse al menor o a sus padres a menos de 100 metros durante cinco años.